jueves, 10 de agosto de 2017

El mar: hacia una doctrina del derecho boliviano

Publicado en El Diario el 10 de agosto de 2017

A lo largo de las décadas, salvo pocas excepciones, nuestro país ha ido perdiendo en el terreno de la diplomacia, pero no por incapacidad o impericia de nuestros funcionarios diplomáticos (aquí hay excepciones también, como en todo, pues los hubo muy ineptos), sino por la desventaja y el atraso económicos de Bolivia, siendo que la economía pública y las finanzas condicionan siempre la prosperidad material de los países del mundo, y las que por tanto establecen de forma despiadada e injusta la asimetría de poderes, que es azas perceptible para toda persona. Es por eso que la economía es la madre de las ciencias sociales y el indicador para la medición de la capacidad política internacional de un Estado en el concierto internacional de los países. Ahí, en la riqueza, radican el peso y la fuerza reales y prácticos. La economía (por extensión, la fuerza militar, el mercado y la pujanza en todo orden), pues, se impone a la diplomacia y a la misma doctrina del Derecho de Gentes, pero más a la primera que a la segunda. Al final, la diplomacia termina siendo lamentablemente una mesa donde muestran su verdadera faz los monstruos de la economía.
      Mientras Bolivia sea, en tamaño de hacienda y en capacidad militar, menos que Chile, difícilmente o nunca podrá llegar a la costa por medio de negociaciones diplomáticas. Es por eso que creo que si Bolivia decide asumir la demanda por la cualidad marítima como una política de Estado (lo cual ha hecho desde 1910 pero como un mecanismo diplomático), debe consolidar el Derecho Boliviano y la doctrina que éste conlleva, que es la sola llave que contiene el derrotero en favor de los bolivianos. Se debe establecer la doctrina jurídica.
      La revisión del Tratado es competencia exclusiva de las partes. Los internacionalistas ya han departido demasiado acerca de las posibilidades que tienen Bolivia y Chile en lo relativo al dictamen final de la CIJ, pero ninguna persona que no se esté haciendo cargo de la demanda en la parte netamente jurídica, ni los mismos publicistas y juristas más versados, ha podido verter hasta ahora juicios certeros acerca de la consistencia de nuestros alegatos, porque no se conocen en profundidad. Y por lo mismo, nosotros nos eximimos de hacerlo aquí. Todo lo que se ha venido diciendo y comentando hasta ahora, es cuando menos opinión profana al contenido jurídico y científico de la doctrina de la demanda. Lo cierto es que la CIJ no tiene señorío absoluto ni autoridad coercitiva para hacer cumplir a un Estado un fallo, y aunque la Corte fallara para que Chile tuviese que negociar, éste solo se vería obligado a cumplir por un Derecho fundado en la costumbre, en la moralidad, si se quiere. Pero su soberanía de decisión, como la de cualquier Estado, está sobre todo.

      La ley está ahí (Pacto o Tratado), y la ciencia jurídica está también ahí, no es inmutable, pero siempre será. Dicho lo cual, me diréis, entonces: “¿Cómo, si la diplomacia es ineficaz para la cuestión, el Derecho puede ser fructífero, si éste también está supeditado a la fuerza económica de un país, como se ha dicho antes?”. Yo diré, entonces: “Si la diplomacia es un arma ineficaz para esta cuestión, es porque su fuerza está cimentada en la negociación, en cambio la del Derecho, desde los tiempos de Solón y para siempre, estará sobre el pivote de la razón”. Entonces la invocación a la razón siempre tendrá mayor fuerza que la apelación a la buena voluntad, que es, de una u otra forma, lo que demanda la diplomacia.

Ignacio Vera-Rada